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“Los jueces deben actuar de oficio ante cláusulas abusivas”

La ‘cumbre judicial’ sobre los desahucios ofrece criterios orientativos para los magistrados

Mónica Ceberio Belaza
Protestas de los miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), en la tribuna del Senado.
Protestas de los miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), en la tribuna del Senado.Samuel Sánchez

La cumbre judicial que se celebró ayer para estudiar, ante el caos reinante y las distintas decisiones de los jueces de instancia, cómo debe aplicarse la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de ejecuciones hipotecarias concluyó ayer con un escrito de cuatro folios con criterios orientativos para los magistrados en materia de desahucios. Entre ellos destaca la obligación de los jueces de actuar de oficio —es decir, tienen que hacerlo aunque no se lo pidan las partes— ante la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo hipotecario. A la jornada, convocada por el Consejo General del Poder Judicial, asistieron todos los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo y magistrados de juzgados y audiencias provinciales de toda España.

La reforma legislativa impulsada por el Gobierno en esta materia —que ayer se aprobó definitivamente en el Senado con los únicos votos del PP— ha recibido duras críticas desde algunos sectores jurídicos. Pero el documento final de ayer no entra a valorarla sino que se limita a definir cómo deben aplicarse algunas cuestiones hasta que dicha reforma entre en vigor y, con posterioridad, otras que previsiblemente no quedan resueltas en la ley.

“El juez debe actuar de oficio en protección del consumidor utilizando todos los instrumentos previstos en nuestras leyes para conseguir una solución acorde al derecho europeo”, señalan los magistrados en una de las conclusiones. Esta obligación incluye también la práctica de diligencias de prueba que sean necesarias. El control debe ejercitarse en la fase de admisión de la demanda: si el juez cree que el préstamo hipotecario contiene alguna cláusula abusiva, lo pondrá en conocimiento de las partes y les dará una audiencia de cinco días.

Pero ¿qué pasa en los casos en los que el procedimiento de ejecución ya está en marcha? (había casi 200.000 a finales de diciembre según datos del Poder Judicial). Cuando se trate de procedimientos que ya se estén tramitando y el deudor aún no haya presentado la oposición, el juez tendrá que concederle la posibilidad de que haga valer la existencia de la cláusula abusiva. Si ya está fuera de plazo, igualmente se habilitará un plazo de un mes para que pueda presentarla. Y, aunque finalmente no lo haga, el juez podrá igualmente apreciar de oficio el carácter abusivo de ese punto del contrato.

Las cláusulas abusivas que se declaren nulas “no vinculan a ningún efecto”, y los jueces no pueden integrarlas ni moderarlas, sino que se tendrán por no puestas.

Una de las cuestiones más debatidas es el vencimiento anticipado. Ahora, las leyes permiten al banco dar por vencido un contrato ante el impago de una sola cuota. La reforma del Gobierno lo eleva a tres. Según los criterios emitidos por los jueces, aunque el contrato prevea el vencimiento por una sola cuota, si la reclamación se interpone cuando ya haya pasado el tiempo mínimo que fijará a partir de ahora la ley, (los tres impagos), entonces “no se apreciará el carácter abusivo de la cláusula”. A pesar de ello, señalan fuentes del Poder Judicial, se verificará también que el impago sea significativo en casos de hipotecas a 30 o 40 años.

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Sobre la firma

Mónica Ceberio Belaza
Reportera y coordinadora de proyectos especiales. Ex directora adjunta de EL PAÍS. Especializada en temas sociales, contó en exclusiva los encuentros entre presos de ETA y sus víctimas. Premio Ortega y Gasset 2014 por 'En la calle, una historia de desahucios' y del Ministerio de Igualdad en 2009 por la serie sobre trata ‘La esclavitud invisible’.

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